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doctrina | Familia

MEDIDA DE NO INNOVAR EN MATERIA DE FAMILIA

JURISPRUDENCIA COMENTADA.

 

Subject: En sede de Familia de Montevideo se decretó como medida de no innovar la inscripción de un menor en algún Instituto de Educación sin el consentimiento expreso de uno de los padres.

Por sentencia interlocutoria No. 423/2017 de 8 de febrero de 2017, el Sr. Juez Letrado de Familia de 6º. Turno de Montevideo, Dr. Fernando Moreno, a solicitud del padre de un menor, que se oponía a que la madre del niño, tenedora del mismo, lo inscribiera en una institución de enseñanza, sin consentimiento del padre, dispuso una medida de no innovar realmente bien pensada y poco frecuente. La misma consiste en la prohibición de innovar, en cuanto a la inscripción del menor que señala, en algún instituto de educación, sin el consentimiento expreso de su padre.

Por la naturaleza del asunto, sin contenido patrimonial, el fallo dispuso eximir de contracautela al solicitante de la medida.

El CGP prevé expresamente medidas de no innovar como medida asegurativa. Lo cierto es que, por lo menos quien comenta este fallo, no había visto utilizar la misma por los jueces de Familia para frenar justamente los abusos que el tenedor del menor, generalmente la madre, hacen en materia de decidir a que instituto de enseñanza concurrirá su hijo sin consulta alguna con el padre, que tiene la guarda compartida del niño pero que es ignorado.

Es una muy buena solución, tuitiva del interés superior de menores y a la vez del padre que no tiene la tenencia pero que ejerce la guarda compartida sobre el niño.

Es un reclamo largamente esperado por parte de los padres y de las Asociaciones de Padres de Uruguay, que luchan denodadamente para que una vez separados o divorciados de las madres de los niños,  no pasar a ser meros visitantes de sus hijos, cuando si bien tienen la guarda compartida, las madres no le permiten más que un contacto mínimo con los chicos.

Y ello va directamente contra el Interés superior de los niños, con base normativa en el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y en el art.12 del Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay.

 

Por tanto, saludamos y celebramos el fallo, que garantiza el interés superior del niño y le permite al padre que no tiene la tenencia judicial del niño, poder ejercer su derecho a co participar junto con la tenedora de la misma, a decidir a que instituto de enseñanza concurrirá el menor.

En definitiva, esta medida sirve sobre todo cuando la madre del niño, tenedora del mismo, decide cambiar de colegio al chico, sin consultar al padre, para uno de menor costo a pesar que recibe una pensión alimenticia de éste, o de uno privado pasar a uno público, por tanto sin costo de matrícula y mensualidad pero con los consabidos problemas que estos establecimientos tienen en el Uruguay.