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miscelaneas

La CSJN ordena la acumulación de diversos procesos colectivos promovidos por el aumento de la tarifa de gas natural.

Fuente: http://classactionsargentina.com/2015/03/10/la-csjn-ordena-la-acumulacio...

En el día de la fecha la CSJN ordenó la acumulación de diversos procesos colectivos de consumo promovidos en el fuero federal con motivo del aumento de la tarifa de gas natural decidido por la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 226/14 y la Resolución del ENARGAS N° 2884/14.  La decisión fue tomada al dictar sentencia en autos“García, José y otros c/ PEN y otros s/ Amparo Ley 16.986″ (causa CSJ 4878/2014/CS1), luego de rechazar un recurso extraordinario federal por salto de instancia (art. 257 bis del CPCCN) articulado en dicho expediente contra una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires.

 

Con la firma de todos sus Ministros (Lorenzetti, Fayt, Highton de Nolasco y Maqueda), la Corte señaló en una breve sentencia que “las constancias de autos permiten advertir la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales con idéntico o similar objeto al examinado en el sub examine (planteo de inconstitucionalidad de la resolución 226/14 de la Secretaría de Energía y de la resolución 2844/14 del Ente Nacional Regulador del Gas)” y que, en función de ello, “corresponde hacer saber a los magistrados ante quienes tramitan esas causas que deberán proceder a su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos creado en la acordada 32/2014 y, asimismo, adoptar las medidas necesarias a los efectos de evitar que la multiplicidad de procesos denunciada redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos o en el dictado de sentencias contradictorias” (considerando 2°).

El fallo apunta que “en fecha reciente, esta Corte advirtió acerca del incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país, y señaló que la insuficiencia normativa en la materia no empece a que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, se adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para que se eviten pronunciamientos contradictorios derivados de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones sobre un mismos bien jurídico”(considerando 2°, con invocación del precedente “Municipalidad de Berazategui c. Cablevisión”, ver post acá).

Partiendo de estas premisas, la Corte concluyó que “en atención a la importancia que corresponde asignar a la preferencia temporal en el marco de los procesos colectivos, los jueces intervinientes en las causas a las que se hace referencia deberán unificar su trámite en aquél tribunal que hubiera prevenido en la materia, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas” (considerando 2°).

Fallo completo disponible acá: 2015 03 10 CSJN_García c. PEN s. Amparo (multiplicidad de PC, acumulación)