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miscelaneas | Editorial

LA JUSTICIA INJUSTA - ComunicadoAPP

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En el día internacional del orgullo, en Argentina se dio a conocer el fallo de la Jueza Marta Yungano, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal n° 26 de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual condenó a un año de prisión en suspenso y el pago de las costas del juicio a Mariana Gómez, por los delitos de resistencia a la autoridad en concurso real con el de lesiones leves agravadas, cuando fue detenida por besar a su compañera Rocío Giral en la estación Constitución en octubre de 2017. Los fundamentos del cuestionado fallo se conocerán el próximo 5 de julio.

Los hechos sucedieron el 2 de octubre de 2017, pasado el mediodía, Mariana y Rocío se encontraban en la estación de trenes de Constitución, en el juicio Mariana manifestó que “estaban tranquilas” conversando y fumando bajo el domo que se encuentra frente a la estación de trenes de Constitución, cuando un empleado de Metrovías, José María Pérez, se acercó a Mariana para pedirle que dejara de fumar. Cuando la acusada le respondió que no había cartelería que indicara que estaba prohibido fumar en ese espacio y que había otras personas fumando en el lugar, Pérez llamó a un oficial de la policía de la ciudad, Jonatan Maximiliano Rojo, quien le dijo a Gómez  que apagara el cigarrillo.

En su declaración ante la jueza, Mariana Gómez aseguró que ella intentó irse del lugar, pero que Rojo “me ponía la mano en el pecho y me decía “quédate acá que vas a ser detenido” y comenzó un forcejeo entre ambos. Según el relato de la acusada, el oficial llamó por Handy a una compañera, Karen Villarreal, y, en medio del forcejeo, “Rojo me tuerce el brazo y me tira para atrás”, por lo que Gómez agarró del pelo a Villarreal “para no caer” y, en el proceso, le arrancó parte del cabello. Los dos agentes la redujeron, la esposaron y la trasladaron a la estación policial que está en la estación Boedo de la Línea E. Horas después fue liberada.

El abogado defensor de Mariana, el Dr. Lisandro Teszkiewicz manifestó que “Para su fallo, la jueza ignoró buena parte de la parte de la prueba: ofrecimos el testimonio de Rocío, la esposa de Mariana y algunas filmaciones y no les dio importancia. Sólo se basó en el testimonio de los dos policías y del empelado de Metrovías y enfocan todo el hecho en que fue por fumar en un lugar prohibido y que la resistencia a la autoridad fue consecuencia de tratar de impedir eso”.

También declaró que “Toda la prueba que se vio a lo largo del juicio, los videos, los testimonios y las pericias, demostraron que Mariana fue víctima de una agresión policial y no cometió ningún delito”.

La acusada Mariana Gómez denunció que se trató de un caso de lesfobia, la discriminación y rechazo a las mujeres lesbianas.

En este estado de la cuestión, creemos importante remarcar dos puntos fundamentales que tienen un punto de convergencia: por un lado que la condena a Mariana Gómez es en atención a los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas, y por el otro, que el origen de dicho apercibimiento es la lesbofobia que denunciara la propia imputada.

El delito  de resistencia a la autoridad se encuentra contemplado en el art. 237 del Código Penal (título XI Delitos contra la Administración Pública) y prevé que: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”.

En el presente caso se infiere que Mariana Gómez habría incurrido en el delito de resistencia a la autoridad al haber provocado un forcejeo con los funcionarios policiales que intentaban detenerla – al resistirse al arresto- por un delito que se ignora, o bien que nunca existió, ya que besarse o fumar en ciertos espacios no constituye delito.

Por otra parte, la figura penal de las lesiones leves se encuentra contemplada en el artículo 89 del código penal (título I de los Delitos contra las Personas) y establece que: “Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”.

La jueza consideró que las lesiones leves (por haber “arrancado un mechón de cabello”) son agravadas porque la víctima es funcionaria policial (art. 92 del C.P.).

Ahora bien, entrando en el análisis de la cuestión, advertimos que este es un caso más de selectividad policial basada en estereotipos sociales y de género concretamente, toda vez que el delito de resistencia a la autoridad es la figura penal que utilizan las fuerzas de seguridad para encubrir la arbitrariedad de sus detenciones, las cuales son avaladas posteriormente por jueces y juezas que profundizan los prejuicios sociales y la criminalización de los sectores vulnerados a los que, paradójicamente deberían proteger.

El emblema de la persecución y represión policial, primero fueron los edictos policiales, luego los códigos contravencionales, y actualmente, una manera más solapada y sutil de perseguir y criminalizar a los seleccionados de siempre del sistema penal (pobres, jóvenes, huelguistas, diversidades sexuales) es el delito de resistencia a la autoridad, el cual se resguarda debajo de un falso velo de legalidad para encubrir un verdadero atropello a los derechos humanos y libertades individuales.

A pesar del recorrido histórico que realizó el colectivo de personas trans-género a través de los años en nuestro país buscando el reconocimiento institucional de la identidad travesti y su visibilización, y los avances legislativos como las leyes de matrimonio igualitario (año 2010) y de igualdad de género (año 2012) una de las más avanzadas del mundo, se sigue discriminando, persiguiendo y criminalizando la homosexualidad y a las travestis, y en definitiva a todas las diversidades y disidencias sexuales.

El caso de Mariana, es un claro ejemplo. La discriminación, persecución y criminalización de las personas LGBT+ no es nueva y este fallo sienta un antecedente nefasto que avasalla derechos ya adquiridos.

Irónicamente la sentencia se dicta el día que se celebra el aniversario de una manifestación contra la represión policial a las personas de la comunidad LGBT+. Hoy, 50 años después de una lucha incansable somos testigos de cómo no se contiene al poder punitivo. Una jueza avala el arbitrio de las agencias ejecutivas, deja de ejercer su función de control y resuelve debilitando el estado de derecho. Un triste retroceso del poder judicial en un día histórico.

APP se presentó como amicus en causa de género