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ESPAÑA – La Coruña: “SÍNDROME DEL ABUELO ESCLAVO” – Un padre divorciado pierde custodia de su hijo por dejarlo sistemáticamente al cuidado de sus abuelos.-

El tribunal distingue entre pedir ayuda ocasional a la familia y “desatender el cuidado del menor”

Se denomina síndrome del abuelo esclavo al sentimiento de obligación cuasi laboral que nace en muchos mayores cuyos hijos les encomiendan de forma sistemática el cuidado de los nietos. Según datos del Imserso, tres de cada cuatro abuelos dedican parte de su día a esto. Sin embargo, en algunos casos la justicia ha comenzado a penalizar a los padres que abusan de esta ayuda, en especial cuando considera que los progenitores se desentienden de sus hijos. 

Es el caso de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha retirado la custodia a un padre por dejar regularmente a su hijo al cuidado de los abuelos. En la misma (que puede consultar íntegramente aquí) el tribunal argumenta que las funciones que legalmente corresponden al progenitor son de obligado cumplimiento, por lo que este no puede delegar la atención del menor en los abuelos. Y, en consecuencia, otorga a la madre la custodia en exclusiva.

Según consta en el relato de los hechos probados, tras el divorcio, ambos pactaron un régimen de guardia y custodia compartida de su hijo. Dos años después la madre acudió a los tribunales para pedir que se retirara la custodia a su exmarido, ya que, en los turnos en los que le tocaba el cuidado del niño, lo dejaba permanentemente con los abuelos, incumpliendo así sus responsabilidades parentales.

El juez de primera instancia dio la razón a la madre y tras concederle la custodia en exclusiva del hijo estipuló un nuevo régimen de visitas de dos días a la semana para el padre y dos fines de semana al mes, y repartió los periodos de vacaciones entre ambos. Además, fijó una pensión por alimentos de 200 euros mensuales. El padre recurrió el fallo al considerar que no se había producido una modificación sustancial de las medias pactadas por los excónyuges en un primer momento.

El menor, desatendido

El Código Civil permite modificar las condiciones acordadas en un primer momento si hay una “alteración sustancial de las circunstancias”. Además, tal y como agrega la ley, esta modificación debe ser “verdaderamente trascendente, permanente y posterior y no prevista por los cónyuges en el momento en que fue establecida”.

En su sentencia, la Audiencia Provincial avala tanto las pruebas testificales como un informe emitido por el equipo psicosocial que ponían de manifiesto que el progenitor no cumplió con sus obligaciones al “desatender el cuidado hacia su hijo”. Fueron los abuelos paternos los que se ocupaban del menor, no él.

En esta línea, el tribunal matiza que “una cosa es que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado”, pero no que sean estos los que directamente cuiden y se encarguen de su nieto. Se trata de funciones que son de obligado cumplimiento para el padre, “sin que pueda exonerarse de estas o considerarlas cumplidas” a través de los abuelos. Asimismo, la sala rechaza el argumento del padre, que alegaba que, en la actualidad, al encontrarse en paro, tendría más tiempo para cuidar de su hijo, y dictamina que el progenitor no cumplió con el sistema de convivencia pactado.

Interés del menor

Los magistrados insisten en que “el interés del menor debe prevalecer”. Entre todos los incumplimientos del padre, los tribunales destacan que, en todo el tiempo en el que tuvo la custodia, no acudió en ningún momento al centro escolar del niño, que tenía necesidades educativas especiales. Por tanto, nunca llegó a firmar una autorización para prestar un apoyo individualizado de audición y lenguaje al menor, lo que sí hizo la madre.

Por todo ello, la sala confirma la sentencia dictada en primera instancia y modifica el régimen de guardia y custodia del menor, otorgándole a la madre la custodia en exclusiva.

Fuente: https://elpais.com/economia/2019/05/20/mis_derechos/1558338851_704397.html