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miscelaneas | Editorial

Reditamos una vieja editorial que se presta en estos tiempo para volver a discutir: FERIA JUDICIAL Vs “NO” FERIA JUDICIL….(divertite y vota con tu comentario)

LA FERIA JUDICIAL DEBE DEJAR DE EXISTIR - Opinión  por Fabián M. Loiza (Juez de Cámara Civil y Comercial del Depto Judicial Necochea) 

En pocos días comienza otra feria judicial tanto en el ámbito nacional como de la Provincia de Buenos Aires y otras provincias y ya se leen https://www.clarin.com/opinion/feria-judicial_0_Sy5sxiMrZ.html y se escuchan opiniones en contra[1] y a favor[2].

Trataré de resumir en pocas líneas los que entiendo son argumentos a favor de su derogación y su paulatino reemplazo, atendiendo a la vez aquellos argumentos que abogan por su mantenimiento.

El acceso a la justicia es un derecho humano (arts. 8 y 25 CADDHH) por ende cualquier limitación debe ser valorada cuidadosamente y, en lo posible, evitada. Radica aquí el principal argumento en favor de la derogación de la suspensión (o limitación) de ese acceso durante la feria, máxime si advertimos que también las defensorías públicas gratuitas se pliegan a la feria.

No alcanza con promover una “interpretación amplia” en favor de abrir la feria frente a los casos puntuales[3], pues aquello deriva en un casuismo que nunca es suficientemente explicado ni argumentado, ni tampoco se asegura así la atención que el derecho al acceso a la justicia exige.

Los derechos de los componentes privados (abogados de la profesión) y públicos (empleados, funcionarios y magistrados) del sistema judicial no dejarían de estar contemplados si la feria se derogara.

Para los primeros el trabajo y las correlativas vacaciones quedarían librados a su decisión en cuanto al tiempo y la oportunidad, en coordinación con las necesidades del organismo que integran. Y si bien se argumenta que algunos profesionales[4] estarían obligados a trabajar todo el año, entiendo que no puede desconocerse que siempre existen razones para cesar la actividad profesional (enfermedades, compromisos personales, capacitaciones, viajes de trabajo)  frente a las que el profesional de a pie cuenta habitualmente con algún “plan de contingencia”. Parece razonable entonces que frente a la necesidad o el deseo de vacacionar acomode su agenda de trabajo[5] y emprenda el retiro temporal, sin que para hacerlo necesite que se cierren las puertas más amplias del sistema de justicia.

Por el lado de los integrantes del Poder Judicial quienes lo componen  a la fecha poseen un derecho de naturaleza laboral a las vacaciones de invierno y verano, el que deberá respetarse a futuro. Los nuevos integrantes sí pasarán a un régimen análogo a las restantes relaciones de trabajo y a medida que avance su antigüedad lo hará su derecho a vacacionar, pauta que llegado un momento abarcará a todos los integrantes igualándolos entre sí y respecto de los demás trabajadores sean públicos o privados.

El sostenimiento de la Feria por razones de orden interno o logístico –aun discutibles, pues otras áreas estatales logran ese orden sin feria- creo que resultan de una naturaleza ontológica inferior al derecho humano en juego[6]. En otras palabras el cierre de los Tribunales es un precio muy alto para poder tener “los papeles en orden”. Y de cualquier manera siempre existe la facultad de la Corte Provincial (en el caso de la provincia  de Buenos Aires) de suspender los plazos para el caso que un organismo puntual lo requiera, como de hecho sucede en los  supuestos de mudanza.

Finalmente un argumento de refuerzo es el de la imagen –justificada o no, no entramos en ese debate- que el ciudadano común tiene de la institución Poder Judicial y cómo aportaría a la sociedad una justicia de puertas abiertas, al menos desde

 

[1] La nota citada, proviniendo de un Ministro de la Nación, posee un tono innecesariamente beligerante y hasta ofensivo que solo aporta en aumentar los resentimientos de los ciudadanos hacia ese colectivo mediáticamente uniformado bajo el nombre impropio de “la Justicia”.

[2] El siempre lúcido criterio de Gustavo Arballo que expone en http://www.saberderecho.com/2011/01/apologia-de-la-feria.html .

[3] Muchas veces se argumenta que el problema no es la Feria Judicial sino la poca flexibilidad de los Magistrados para su apertura, pero ello solo desplaza la discusión a cuestiones de acreditación, interpretación o “criterio” y no a la política judicial y a la eficiencia del sistema que es donde entiendo debe detenerse la mirada.

[4] En especial aquellos que conforman una pequeña estructura o trabajan solos, verdaderos “abogados proletarios” como se los ha nombrado desde la sociología jurídica.

[5] Posponiendo días de atención a sus clientes, derivando a colegas de confianza las consultas de urgencia (en ambos casos como hacen otros profesionales de confianza como son los médicos), pactando suspensiones de términos para aquellos procesos más delicados, etc.

[6] Hicimos foco principalmente en el “acceso a la justicia” pero debe evaluarse la posible afectación también de los derechos al “plazo razonable” y a la “tutela judicial efectiva”.

 

APOLOGÍA DE LA FERIA JUDICIAL: Donde nació el justo descanso… - Por Florencia Marina Angeletti, directora de Pensamiento Civil

 

 La acordada dictada el 17 de Diciembre de 1952, creaba el Reglamento para la Justicia Nacional (al que posteriormente adherirían las provincias en mayor o menor medida). Cito así los artículos que posteriormente servirán como base de mi postura a favor de los periodos de FERIA JUDICIAL.  

DISPOSICIONES GENERALES: CAPITULO I,  Días hábiles e inhábiles:  Art. 2ºLos tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor Presidente de la Corte Suprema o el Ministro que éste designe declare feriados judiciales. Los tribunales federales del interior del país tampoco funcionarán los días señalados no laborables por los respectivos gobiernos. Todos los demás días del año son hábiles. (Texto según acordada 58/90, del 9/X/1990, punto 1º). 

Feria judicial: Art. 4º — En enero y en la feria de julio los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admiten demora.  

Iniciación del año judicial: Art. 5º — Después de la feria de enero la labor será iniciada por la Corte Suprema el primer día hábil con un acto público y solemne. (Suspendido por acordada del 7/XII/1955). 

Horario: Art. 6º — La Corte Suprema establecerá el horario para el funcionamiento de los tribunales nacionales de la Capital Federal. Para los tribunales del interior del país regirán los horarios que establezcan las respectivas cámaras nacionales con aprobación de la Corte Suprema. El horario no podrá ser inferior a seis horas, sin perjuicio de la prolongación o disminución que, con carácter general, pueda disponerse por la Corte Suprema o las cámaras nacionales de apelaciones con aprobación de aquélla, o accidentalmente, por los tribunales o jefes de las oficinas que lo requieran. 

Habilitación de días y horas: Art. 7º — Los tribunales nacionales podrán habilitar días y horas en los asuntos que no admitan demora.

         Esta intro legislativa de carácter administrativo más el dato de que en la actualidad solo en el ámbito de la Justicia  Federal hay empleados 32000 personas (http://www.lanacion.com.ar/1975569-empleo-publico-nacional-cuanta-cantidad-de-empleados-hay-segun-juridisccion) me llevan a calcular de forma ligera  pero no muy lejana en su precisión, que si multiplico esa suma por 23 provincias más el distrito federal existen actualmente 768 mil personas dependientes del poder  judicial nacional.

         Si estos Magistrados, funcionarios y empleados públicos no coincidieran  de un mismo plazo temporal para gozar de su descanso anual, el ciclo vacacional de cada uno de ellos tornaría la administración de justicia, brindada por cada organismo judicial, “inestable” debido a la faltante permanente de  operadores del sistema.

          Los Superiores Tribunales  de Justicia de cada jurisdicción han tenido “organizativamente” en cuenta que de no haber planteado un mismo tiempo estival para una de las patas de la república, esta se vería “realmente” en problemas “durante todo el año” por denegación de justicia al lentificar, aún más, sus  gestiones  jurisdiccionales.

          Es más debo confesar que me ha parecido en una primer momento  una cuestión del medioevo  que el Poder Judicial pasara 45 días de receso semi-absoluto. Pero al ir replanteándome la cuestión y más con los números que esgrimí, asumí que partiríamos del mismo CAOS JUDICIAL, si apoyáramos la tesitura de la supresión de la feria judicial.

           Es de hacer notar y por eso lo cite que el articulo 6 menciona  el “Horario Judicial” el cual refiere a 6hs como horario “mínimo” variable que sí, se podría modificar en una pretensión seria de cambios profundos sobre acceso a la justicia. Como así también estipular por Acordada cuando los jueces “taxativamente” deben habilitar feria, haciendo de este criterio uno “más laxo” a lo habituado.-

            Un juzgado, también,  necesita tareas de reordenamiento interno (cosas que van de depósitos, que se remiten o se ordenan) que no se pueden hacer con las ventanillas y las cargas de trabajo funcionando en modo estándar. Y necesita planificar lo que puede hacer, y pensarlo en un contexto neutral, evitando que el diseño de procesos se contamine con experiencias coyunturales acuciantes donde lo urgente siempre se come a lo importante

             Y último pero no menos  importante, es el ejercicio “artesanal” que muchos realizamos  en la  profesión liberal al ser nuestros propios Jefes y secretarios  de tiempo completo aunque reconozcamos los beneficios de las nuevas tecnologías que advierten un  horizonte esperanzador de descanso en cualquier momento del año sin descuidar nuestros preciados expedientes pero como este es un “norte” (lejano por cierto)  el presente es el que  marca el deseo por lo cual sigo sosteniendo las bondades de la feria no sólo en términos de necesidades, sino de conveniencias….Todos y todas descansamos al mismo tiempo!!

                En cuanto al “derecho al merecido descanso” este también encuentra su plafón en la Carta Suprema del País y en Tratados Internacionales, los artículos 14 y 14 bis consagran en el  plexo normativo uno de los derechos más importante  (ni más ni menos que los derechos por excelencia de los trabajadores).

               Finalizando creo sostener mi hipótesis de mantener la Feria Judicial tal como actualmente está programada (tal vez acortando sus lapsos temporales y/o extendiendo el horario judicial a 8 hs diarias para compensar) con fines de orden administrativo de una de las estructuras más grandes que sostienen la república como tal. Tal que si el Poder judicial quiere dar muestras sinceras de compromiso puede comenzar haciéndolo por buenos argumentos (acorde en la ley y en la justicia social) de sus fallos, dictados en tiempo y en forma.-  

              Suprimir la "feria" sería insostenible logísticamente, sino también inconveniente funcionalmente lo que redundaría, igualmente, de forma negativa en el tan preciado concepto del “acceso irrestricto a la justicia” …finalmente lo que se pretende evitar con el cambio de la practica actual.-  

                                  Existe un proverbio polaco que dice: "Aquel que descansa bien, ha hecho ya la mitad del trabajo".