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miscelaneas | Editorial

LA LEY MICAELA Y LA CAPACITACIÓN EN PERSPECTIVA DE GÉNERO

Abogada e integrante de la APP Corrientes.
Especial para El Litoral.

La capacitación en género para todos los funcionarios del Estado en sus tres poderes, es una obligación que surge de la vigencia de los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país. La Ley Micaela viene a reglar expresamente esta obligación, poniendo fin a una discusión respecto de la objeción de conciencia que alegaban algunos funcionarios para negarse a recibir capacitaciones, o fundamentos de tipo religioso.

Uno de los casos más emblemáticos en los que Argentina enfrentó por primera vez cuestionamientos respecto de la falta de formación de sus funcionarios en género, discriminación, violencias y, especialmente, violencia sexual, ha sido el conocido como “LNP contra la provincia del Chaco”.
En el año 2003, una niña aborigen fue atacada sexualmente por tres criollos y a partir de allí sólo recibió discriminación, revictimización, estigmatización, no tuvo una atención de salud eficiente, tampoco trato policial acorde con la violencia sufrida. El Poder Judicial no sólo absolvió a sus atacantes sino que además la revictimizó en un proceso donde se puso en tela de juicio su intimidad y su forma de vida. Como si existiera alguna forma de vida que habilitara a recibir ataques violentos contra la integridad sexual y contra la dignidad.
Antes de que exista una condena por parte de los organismos internacionales que fue llevado ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la Provincia del Chaco aceptó un acuerdo (año 2009) cuyos dos de sus principales puntos establecían “programas de capacitación con perspectiva de género para personal de salud, de educación y justicia para la prevención y asistencia a las víctimas”; “que se incorpore por parte de los Consejos de la Magistratura el grado de conocimiento de los derechos humanos, la discriminación de género y la violencia contra las mujeres como una variable a considerar de la selección de jueces”.
La reparación para la víctima también quedó incluida en el acuerdo. A partir de allí, el Estado nacional impulsó diversas leyes, la más importante, la ley 26.485 que específicamente contiene la obligatoriedad de actuar, atender e interpretar los casos con perspectiva de género, es decir, con mirada que atienda especialmente la situación de la mujer y otras consideraciones que suman vulnerabilidad y discriminación, como por ejemplo la condición de pobreza, etnia, migrante, edad, etc.
Diversas actividades oficiales se plasmaron desde entonces, entre ellas las capacitaciones impulsadas por la oficina de género de la Csjn que creó Carmen Argibay, sin embargo no había conciencia de la importancia ni de la obligatoriedad de la formación en género,  de modo tal que todo quedaba en el ámbito de las voluntades individuales. Se capacitaban quienes querían hacerlo. 
La gran novedad que introduce la Ley Micaela sancionada en esta semana pasada, es que se establece expresamente la obligación de recibir las capacitaciones en forma anual, aprobar los cursos y la falta de formación será considerada incumplimiento de los deberes de funcionario público. Esto alcanza a los tres poderes del Estado. 
Formarse en género implica reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorable a los varones como grupo social, y discriminatorio para las mujeres.
Dichas relaciones han sido constituidas social e históricamente y terminan siendo constitutivas de las personas. Atraviesan a todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión.
Es el sistema judicial el que más expone la falta de formación en género, y aunque esto se ve generalmente en los casos penales, lo cierto es que también se aprecia en la justicia de familia, de menores y otros fueros del Poder Judicial.
La mujer y su rol materno en la observancia de la justicia de familia y de menores está atravesada por la falta de esta formación. No tiene la repercusión del fuero penal -donde la mayor de las veces hay una víctima fallecida y una sociedad pidiendo justicia-, pero no deja de ser trascendente la concepción que se impone desde los juzgados de familia a las relaciones parentales, las familias y a las mujeres. Sobre ellas recae todo el peso de la ley, las críticas, las sanciones que a veces incluyen la pérdida de sus hijos o la pérdida de la responsabilidad parental sólo porque no terminan de adecuarse a lo que convencionalmente ha sido establecido para una madre.
Ni mencionar si esa mujer presenta además alguna afección mental o consumo de sustancias.  Observaciones que no se hacen respecto de los roles paternos; las sentencias donde se analizan esos roles son prácticamente inexistentes. La perspectiva de género colaborará fehacientemente en el sentido de desterrar estas convenciones y prejuicios, y por eso soy optimista de que se abren nuevos desafíos para los funcionarios públicos.
Viendo los constantes reparos que hay en torno a esta temática, más que nada por desconocimiento, la Ley Micaela viene a instalar una práctica que abrirá debates, nuevas interpretaciones jurisprudenciales, nuevas oficinas que deben crearse para la vigencia de la ley en los tres poderes del Estado.
Para el Poder Judicial de Corrientes tiene la importancia de rescatar del olvido la Oficina de la Mujer o de asistencia de la víctima, que hasta la fecha, no obstante su creación, no se han puesto en funcionamiento por diversas razones, y la falta de presupuesto juega un papel importante.
La Ley Micaela, que se produce con posterioridad al fallo de Lucía Perez donde los jueces fueron criticados más allá de la sentencia absolutoria de abuso de los acusados,  por los considerandos, donde nuevamente como en el caso LNP ponen en tela de juicio la vida de la víctima y su intimidad, es un acto reparador para pensar en adelante la justicia y en general la actuación del Estado en el área de salud y policial.
Ha sido un año intenso en materia de reivindicaciones y luchas feministas. Se debatieron temas como nunca antes, el aborto voluntario y legal unificó los reclamos, dejando instalado un color como identificatorio de la necesidad de desterrar la clandestinidad y la muerte de la vida de las mujeres y cuerpos gestantes cuando estas deciden no ser madres. 
El Estado nacional, provincial y municipal tendrán con la Ley Micaela una ardua tarea donde deberán organizar cursos y capacitaciones, dar cuenta de la obligatoriedad para que sus funcionarios lo cumplan, revisar el sistema de sanciones para quienes no decidan hacerlo y sobre todo poner en práctica la vigencia de las convenciones de derechos humanos y los organismos internacionales que vienen demandando capacitación, sensibilización y prevención para erradicar la violencia de género contra las mujeres