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miscelaneas | Salud Pública

LOS ASPECTOS LEGALES DE LA FERTILIZACIÓN ASISTIDA: ¿DÓNDE Y PARA QUIÉNES SE BRINDAN LOS TRATAMIENTOS?

Toda persona tiene derecho a la maternidad o paternidad y a formar una familia, según la legislación argentina. Desde 2013, cuando se reglamentó la Ley 26.862 de Reproducción Medicamente Asistida, se estableció que el Estado debe garantizar el acceso integral a estos procedimientos y técnicas médico-asistenciales. Es decir que en conexión con el derecho a la salud está el derecho a recibir tratamientos de fertilización asistida. 

¿Quiénes pueden recibir los tratamientos?

Todas las personas mayores de edad tienen derecho a acceder a los tratamientos. Es más, la legislación aclara que no se puede “introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil”. 

¿Qué entidad debe prestar el tratamiento?

“La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, seguridad social (obras sociales) y privado (medicina prepaga)”, explicita la Ley 26.862.

La legislación establece que el Ministerio de Salud debe llevar un registro de los establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones. (Acceder al listado de establecimientos). 

¿Qué clase de tratamiento cubre la ley?

La ley entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida “a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo”. Estos pueden ser de baja o alta complejidad.

Las técnicas de baja complejidad son “aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante”, define el artículo segundo del anexo uno de la reglamentación de la ley.

Mientras que las técnicas de alta complejidad son “aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos”, precisa la ley. 

¿Cuántos tratamientos se pueden recibir, según la ley?

Existe una cantidad máxima de tratamientos que una persona puede recibir en un año: “un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”. 

¿Los tratamientos de reproducción medicamente asistida tienen costo?

“En cuanto a los costos es importante precisar que estos deben ser afrontados por las obras sociales, empresas de medicina prepaga y el Estado (para el caso de que la persona o pareja no cuente con cobertura privada o de alguna obra social). Es decir que para los sectores más vulnerables está prevista la cobertura a cargo del Estado y en el caso del resto del sector poblacional, este estaría totalmente cubierto por las precitadas entidades”, explica la abogada y autora del libro “Fertilidad estatalmente asistida” Graciela Alfonso* a Mujeres Urbanas.

 Los pasos a seguir. Alfonso detalla el recorrido de trámites que suele seguir la persona o pareja que quiera realizar un tratamiento:

“1er paso: en primer lugar, poseer diagnóstico médico que acredite la patología de la mujer o pareja en cuestión.

2do paso: realizar pedido formal ante su obra social o medicina privada o de Hospital Público.

3er paso: en caso de serle denegada la cobertura solicitada por el profesional, consultar con el profesional el derecho de confianza, quien puede encargarse de la gestión administrativa de su reclamo ante su obra social o prepaga.

4to paso: si la mujer o pareja tienen acreditada su necesidad de recurrir al tratamiento, ya sea de baja o alta complejidad, sin demoras por prescripción médica, sugiero el inmediato inicio de la acción judicial conocida como amparo. A través de la misma se acreditará la necesidad de los tratamientos en cuestión y el juzgado debería librar la orden para obtener la inmediata cobertura médica”.

 

(*) Graciela Noemi Alfonso (MP: 3214 de la provincia del Chaco) se especializó en Derecho Administrativo (que refiere a las obligaciones del Estado con los ciudadanos). A partir de su propio deseo de ser madre biológica y su vivencia personal se dedicó a trabajar sobre reproducción asistida. Es autora del libro “Fertilidad estatalmente asistida” (2017) de editorial Windmills Editions.