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miscelaneas | Constitucional | Salud Pública

CORRIENTES: EL SUPERIOR TRIBUNAL REITERA QUE LAS OBRAS SOCIALES ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR TRATAMIENTOS DE FERTILIZACIÓN

           El STJ confirmó un fallo que ordenaba al IOSCor la cobertura integral del procedimiento de fertilización asistida por técnica ICSI con ovodonación. La obra social adujo que la normativa limitaba a tres la cantidad de intentos de tratamientos de alta complejidad.

           La Corte Provincial confirmó el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral y del Juzgado Civil y Comercial Nº8 que habían fallado a favor de una mujer que en una acción de amparo y había ordenado la cobertura integral del procedimiento de fertilización asistida por técnica ICSI con ovodonación, incluidos los medicamentos y gastos.

          El IOSCor fundamentó su decisión y sostuvo que no desconoció el derecho a la salud de la afiliada, ya que había brindado cobertura del 100% de cuatro procedimientos de alta complejidad, tres de los cuales habían sido por técnica ICSI, y el último de ellos mediante ovodonación.

           En su crítica, la obra social cuestionó la claridad del fallo de primera instancia “toda vez que en la parte resolutiva ordenaba la cobertura integral “hasta su entera satisfacción” desconociendo si ésta culminaba con el quinto procedimiento o si debía continuar hasta el logro del embarazo de la actora, lo que de ser así iría en contra de lo normado por la ley 26.682 y su decreto reglamentario 956/13 que limita la cantidad de intentos de tratamientos de alta complejidad a tres”.

            El Ministro doctor Luis Eduardo Rey Vazquez indicó en su voto que la sanción a esa ley puso fin a la controversia de si las obras sociales debían o no cubrir los tratamientos de fertilización médica asistida -de alta o baja complejidad- habida cuenta de que no se encontraban incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

             Está previsto que “(…) se incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación”.    

             La norma es reglamentada por decreto del PEN 956/2013 que al regular el art. 8, establece -entre otras cuestiones- que una persona podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta 3 tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses entre cada uno de ellos. Previendo que debe comenzarse con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. Y a los efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad, deben cumplirse como mínimo 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justificaran la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

             Frente a los vacíos legales que se fueron presentando, el Ministerio de Salud de la Nación fijó en el mes de enero de 2017 los criterios relativos a las técnicas y tratamientos referidos en ese artículo, especificando detalladamente lo que comprende cada tratamiento. En ese contexto, y frente al diagnóstico médico de la mujer, la recomendación profesional fue el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad por técnica ICSI con ovodonación.

              Para esa receta, la resolución de la autoridad de aplicación determinó (Anexo I apartado d) un tratamiento de alta complejidad con técnica de inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) con ovocitos donados comprende los siguientes procedimientos médicos/etapas: (I) 1 estimulación endometrial receptora; (II) 1 estimulación ovárica -también denominada estimulación ovárica controlada- de la donante; (III) 1 aspiración ovocitaria bajo control ecográfico de la donante; (IV) 1 procesamiento de esperma mediante Swim up o Percoll; (V) 1 microinseminación de los ovocitos donados; (VI) 5 cultivo in Vitro hasta blastocito; y (VII) hasta 3 transferencias de embriones (en fresco o criopreservados).

              “De ello podemos inferir que no existen motivos para que la obra social haya resistido con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta a cubrir los gastos que demanda el tratamiento solicitado, puesto ello le resulta obligatorio de conformidad con el marco legal” afirmó el Ministro.

                E indicó que la actuación de la obra social lesionaba el derecho a la salud de la mujer,  fundamentalmente, “la posibilidad de revertir a través del tratamiento requerido la infertilidad como enfermedad que impide la procreación, pone en juego derechos fundamentales primarios de la persona, preexistentes al Estado, tales como lo son los derechos naturales a la vida, a la salud y a la dignidad”.