Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas | Administrativo

UN FALLO A FAVOR DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

         En un amparo presentado por la Defensoría y la Federación Argentina LGB, la Justicia porteña ordenó al Registro Civil la anotación de niños gestados por sustitución a nombre de las personas que ejerzan la voluntad procreacional. Los detalles del fallo.

          La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar colectiva mediante la cual ordenó al Registro Civil que inscriba provisoriamente a los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad realizadas a través de la gestación por sustitución, a favor de las personas que ejerzan el derecho a la voluntad procreacional.

         El proceso colectivo fue promovido por el Defensor del Pueblo porteño, la Federación LGTB y una pareja de copadres de mellizos nacidos por esta técnica, con el objetivo de resolver la inscripción registral de los menores, a favor de las personas que ejerzan el derecho a la voluntad procreacional expresando su consentimiento previo, libre e informado, sin emplazar como progenitora a la mujer gestante que previamente manifestó no titularizar ni ejercer voluntad procreacional alguna.

        La jueza de primera instancia rechazó in totum e in limine litis la acción iniciada, con el argumento de que el amparo colectivo pretende “en abstracto, hacer un control de legalidad de la normativa involucrada y/o de la omisión del Estado Nacional –Poder Legislativo- de legislar casos como los aquí planteados”.

        El fallo de grado agregó que “la presente acción, tal y como ella fue planteada, aun cuando ella pudiera llegar a tramitarse ante estos tribunales, ella no podría prosperar contra el GCBA por cuanto no advierto en su postura una acción u omisión arbitraria o manifiestamente ilegítima que la instituya como legitimada pasiva en esta acción”. También señaló que “el proceder del Registro (...) no fue sino la consecuencia de hacer cumplir la ley civil en los términos en los que ella ha sido dictada”. 

        En este escenario, el Tribunal de Alzada hizo hincapié en el interés superior del niño y concluyó que “no existen razones de orden público que impidan reconocer la filiación”. También destacó que el uso del vientre de un tercero sin voluntad procreacional está "limitado por el interés del menor y su no vulneración; y el consentimiento libre de los adultos".

        El fallo -firmado por el juez Carlos Balbín y las juezas Fabiana Schafrik de Núñez y Mariana Díaz- ordenó al Registro Civil “que inscriba provisionalmente a los niños y niñas nacidos por técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad realizados en el país, denominados de gestación solidaria, a favor de los comitentes con voluntad procreacional, conforme el consentimiento previo, libre e informado expresado por éstos, y sin emplazar como progenitora a la gestante que expresó previa y fehacientemente no tener voluntad procreacional”.