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INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO: la Justicia europea respalda al trabajador 'sin papeles'

Cómo proteger a los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario es un tema muy espinoso tanto desde el punto de vista jurídico como laboral. Pero la cosa se complica cuando ese trabajador, que ejerce en un país de la UE, es nacional de un país no miembro y, además, no es titular de un permiso de residencia válido.

 

En este caso, dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se le debe otorgar el derecho a una prestación por insolvencia, en particular respecto a créditos salariales impagados. En su sentencia de 5 de noviembre de 2014, resuelve una cuestión prejudicial elevada por un Tribunal de Países Bajos y que tiene por objeto la interpretación de la Directiva 80/987 relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.

El ponente del fallo, el magistrado Thomas von Danwitz, quita así la razón a la autoridad laboral neerlandesa que se negó a abonar a un trabajador una prestación por insolvencia por ser nacional de un tercer país que no reside legalmente en los Países Bajos.

En el caso concreto, el trabajador es un nacional turco que reside en los Países Bajos desde 1988. En 2005, después de que espirara su permiso de residencia temporal solicitó un permiso permanente, pero la solicitud fue desestimada, de modo que desde abril de 2007 no disponía de ningún permiso de residencia. En enero de 2005 había sido contratado por una empresa de cosmética que en 2007 le abonó las cotizaciones correspondientes pero a partir de agosto de ese año ya no pagó más que una parte del salario, siendo declarada en insolvencia en enero de 2008.

En este punto, el trabajador solicitó la prestación por insolvencia conforme a la ley sobre el desempleo neerlandesa, que fue rechazada. Llegada la cuestión al Tribunal de Países Bajos, suspende el juicio para preguntar al Tribunal Europeo si es posible negarle este derecho en base a que la Ley nacional no le reconoce como trabajador asalariado por no tener el permiso de residencia en regla.

Y ello teniendo en cuenta que "se encuentra en una situación igual a la de un nacional de un país tercero que ha solicitado prestaciones por insolvencia, tiene la consideración de trabajador a efectos del Derecho Civil y cumple los demás requisitos para la concesión de dichas prestaciones".

Finalidad social de la Directiva

Analiza el Tribunal de la UE, para empezar, que según el Derecho Civil de Países Bajos, el trabajador turco tenía la condición de "trabajador asalariado" y, por tanto, derecho a una remuneración que puede reclamarse frente al empresario ante los tribunales nacionales, "con independencia de su nacionalidad o de la legalidad de su residencia".

Sin embargo, la Ley de desempleo del mismo país califica, de trabajador asalariado a toda persona física de menos de 65 años sujeta a una relación laboral, que tiene derecho a una prestación por insolvencia, si bien en su artículo 3, apartado 3, excluye a los nacionales de países terceros en situación de residencia irregular de ese concepto de trabajador asalariado y, por consiguiente, del derecho a esta prestación por insolvencia.

Dicho esto, en opinión del magistrado Von Danwitz "esta disposición, habida cuenta de que no concede a estos nacionales de países terceros una protección equivalente a dicha prestación por insolvencia, no cumple los requisitos necesarios para excluir determinadas categorías de trabajadores asalariados, en virtud de la Directiva 80/987.

Además, recuerda que según la jurisprudencia del propio TJUE, esta Directiva "debe interpretarse a la luz de su finalidad social, que consiste en garantizar a todos los trabajadores asalariados un mínimo de protección en la Unión Europea en caso de insolvencia del empresario mediante el pago de los créditos impagados que resulten de contratos o de relaciones laborales y que se refieran a la remuneración correspondiente a un período determinado".

Por tanto, concluye, "los Estados no pueden definir libremente el término trabajador asalariado de manera que se ponga en peligro la finalidad social de dicha Directiva".

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