EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS CONFIRMA LA PROHIBICIÓN DEL BURKA Y EL NIQAB EN BÉLGICA
La sentencia, que respalda la ley de Bélgica de 2011, subraya que la prohibición puede ser «necesaria» en una sociedad democrática.
El fallo concluye que la prohibición del burka no vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar ni tampoco el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esta medida tampoco puede considerarse un caso de discriminación.
Se trata de una sentencia muy importante a nivel europeo en el tema de la libertad religiosa. Es la segunda vez que el Tribunal de Estrasburgo respalda prohibir cualquier atuendo que cubra total o parcialmente la cara de una persona en los espacios públicos. En 2014, los jueces del TEDH ya habían sancionado la prohibición del burka en Francia, el primer país en tomar esta medida. Contra el fallo de este martes todavía cabe la posibilidad de recurso. Otros países europeos, como Holanda o Alemania, han aprobado vetar el burka o se plantean hacerlo, recuerda la información citada.
Los jueces consideran, -agrega la fuente- que, al adoptar esta medida, Bélgica «ha pretendido responder a una práctica que juzgaba incompatible, en la sociedad belga, con las modalidades de comunicación social y más en general con el establecimiento de relaciones humanas indispensables para la vida en sociedad». Y dictaminan que estos motivos son plenamente legítimos.
«Se trata de proteger una modalidad de interacción entre los individuos que el Estado considera esencial para el funcionamiento de una sociedad democrática. La cuestión de la aceptación o no del velo integral en el espacio público belga constituye una opción de sociedad», señala la sentencia.
El Tribunal de Estrasburgo señala también que la ley belga es proporcional, ya que acompaña la prohibición de un abanico de sanciones penales que van desde una multa hasta prisión, aunque ésta última sólo puede aplicarse en caso de reincidencia y nunca se impone de forma automática
Además, la infracción de ocultar la cara en el espacio público tiene carácter mixto en el derecho belga, es decir, que puede perseguirse en un procedimiento penal o simplemente administrativo. De este modo, en el marco de la actuación administrativa, son posibles medidas alternativas que se aplican a nivel local.
El litigio tiene su origen en sendos recursos presentados por dos mujeres, una belga y otra marroquí, contra la ley belga de 2011 que prohíbe cualquier atuendo que tape la cara total o parcialmente. Las dos mujeres se declararon de confesión musulmana y aseguraron que llevaban el niqab por voluntad propia debido a sus convicciones religiosas.
Una de ellas continuó llevando el niqab en el espacio público tras la promulgación de la ley. Pero finalmente decidió retirar temporalmente su velo por temor a ser atacada o por el coste elevado de las multas. La otra decidió quedarse en casa y alega que su vida privada y social ha quedado considerablemente reducida.
Las dos demandantes llegaron hasta el Tribunal Constitucional de Bélgica en su intento de tumbar la prohibición, pero sus recursos fueron rechazados. Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo también le da la razón al Estado belga.
Esos son los fallos y sus fundamentos. Lo que nos suscita como comentario, es que se trata de sentencias justas ante la literal invasión musulmana en Europa. Adviértase que cuando los europeos emigraron a América, luego de las guerras mundiales, se adoptaron a las costumbres criollas, originando un mix que ha perdurado en el tiempo. Italianos, españoles, rusos, polacos, llegaron a nuestra América para trabajar, salir adelante con sus familias y sobre todo buscar paz, que la habían perdido en su continente. Pero jamás hubo problemas con ninguna de esas colectividades en los países de América del Norte, ni del Sur ni del Centro!.
Se dirá que eran en general cristianos, católicos o protestantes o judíos, lo cual es cierto. Pero en cambio la gran inmigración que está en Europa es musulmana y es evidente que ellos no respetan las costumbres locales, entre otras razones porque se creen moralmente superiores. Al punto que cruzando en una balsa de África a Sicilia hace algún tiempo, un grupo de islámicos y otro de cristianos, sin reparar que serían acogidos por un país occidental cristiano en su gran mayoría, varios musulmanes arrojaron al mar para que murieran a refugiados cristianos!!!. Y en parte ese sentimiento lo ha generado la propia Europa con el avance de su relativismo que ocasiona fenómenos como los de la ideología de género, con uniones homosexuales y otras cuestiones, impensables en la cultura islámica. Por lo que pretenden aislarse de ese clima ambiente, manteniendo sus costumbres. El problema es que invaden el espacio público!.
La gran pregunta es hasta donde tienen derecho a hacerlo. Parece razonable que en los lugares públicos no se permita llevar la cabeza cubierta hasta por un tema de seguridad e identificación de las personas, que es son de orden público interno. Y más en estos tiempos de auge del terrorismo internacional
Por ello el TEDH ha mantenido su jurisprudencia absolviendo a los Estados europeos demandados por los islámicos, antes Francia, ahora Bélgica, con este tema del burka.