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DECLARAN NULA DISPOSICIÓN DE LA OBSBA QUE EXIGE 15 AÑOS DE APORTES A JUBILADOS

              La justicia porteña hizo lugar a la acción de amparo planteada por una trabajadora pasiva del Estado local a fin que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires continúe brindando la cobertura médica que poseía hasta el momento en que debió jubilarse, continuidad que le fue negada por la prestataria argumentando que no cumplía con el mínimo de años de aportes establecidos en una reglamentación dictada en 2014. En la sentencia se declara la nulidad de dicha disposición y se ordena mantener la afiliación.

            El juez Pablo Mántaras, en su calidad de magistrado subrogante del juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, concedió el planteo efectuado por una ex empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de mantener la cobertura médica que le brindó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires hasta el momento de jubilarse, en la causa “C. M. A. Contra OBSBA sobre Amparo”,  la cual fue discontinuada por decisión de dicha entidad debido a que la afiliada no cumplía con los 15 años mínimos de aportes establecidos en una disposición dictada por la propia ObSBA en el año 2014, como requisito para mantener la afiliación en carácter de trabajador pasivo.

            En la resolución firmada el 19 de abril, el juez declaró la nulidad de la Disposición N° 3/ObSBA/2014, y ordenó “a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que mantenga a la actora como Afiliada Titular Pasiva, de acuerdo con lo establecido en  el artículo 3°, inc. b) del Reglamento de Afiliaciones vigente (Resolución N° 398-Ob.SBA/2002 del 09/10/2002, posteriormente modificado por Disposición N° 72-Ob.SBA/03 del 10/10/2003)”.

            La causa se enmarca, según los fundamentos de la sentencia, en una acción por “afectación del derecho a la salud, a partir de un accionar arbitrario y manifiestamente ilegítimo que se atribuye a la Ob.SBA”. Tras citar la Ley 472 de creación de la ObSBA, que en su artículo 19 inciso c, incluye en el universo de afiliados a “los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, junto a su grupo familiar”, el magistrado definió que “la cuestión a resolver en estos autos se vincula específicamente con determinar si la limitación al derecho de afiliación introducida por la Disposición N° 03/Ob.SBA/14 –que determina que los agentes del GCBA deben poseer al menos 15 años de aportes para conservar su carácter de afiliados a la obra social luego de jubilados– es válida o, por el contrario, debe ser declarada ilegítima”.

            “De conformidad con las potestades invocadas por el Directorio de la Ob.SBA y de acuerdo con la autorización otorgada por la Legislatura a dicho órgano de conducción en la Ley N° 472, la Disposición N° 03/Ob.SBA/14 presenta una naturaleza jurídica similar a la de un reglamento de ejecución, en la medida en que su objeto ha sido establecer los detalles administrativos necesarios para hacer operativa la Ley N° 472″, expresó el juez, aclarando que “el ejercicio de facultades reglamentarias de ejecución encuentra límites precisos en el ordenamiento constitucional local”, y que “una primera limitación consiste en que los reglamentos de las leyes no pueden alterar su espíritu –artículo 102 CCABA– mientras que otra restricción, también de especial relevancia, establece que la insuficiencia de la reglamentación no puede negar o cercenar derecho alguno –artículo 10 CCABA–”.

            Ante el análisis de la normativa, el magistrado concluyó que “el legislador no ha establecido ninguna limitación cuantitativa o cualitativa en la Ley N° 472 que condicione la permanencia como afiliados a la Os.SBA de aquellos agentes que pasaran a revestir el carácter de jubilados”, y que por el contrario, dicha ley “establece expresamente el derecho de los agentes jubilados a permanecer como afiliados, sin establecer ninguna condición ni limitación”.

            “Si se contrasta esta previsión legal expresa con lo establecido en la Disposición cuestionada, es posible advertir que el Directorio de la Ob.SBA ha excedido notoriamente sus facultades reglamentarias”, dijo Mántaras, remarcando como fundamento para declarar la nulidad de la Disposición N° 03/Ob.SBA/2014 que “la incorporación inmotivada de una condición temporal, que restringe severamente el derecho de la accionante a acceder a las prestaciones de salud a cargo de la obra social, sin un adecuado sustento en la norma reglamentada, tiene por consecuencia la evidente desnaturalización del ‘espíritu’ que impregna a la Ley N° 472, afectando derechos y garantías expresamente tutelados por la Constitución local y Nacional”.-