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FALLOS JUDICIALES FOR DUMMIES. Para que nadie quede como un "tonto"

              En Córdoba, una sentencia laboral se dictó con un apartado que explica el resultado del juicio en lenguaje llano. Los jueces destacaron que las sentencias dictadas en lenguaje judicial son “ininteligibles” para “el común de los ciudadanos y en particular para las partes”.

               Un novedoso fallo del Tribunal Unipersonal  de la Sala IV de la Cámara del Trabajo de Córdoba agrega un apartado redactado en lenguaje coloquial para que las partes entiendan el contexto del juicio y los alcances del resultado de la controversia.

              La causa “R., C. J. R. c/ V., C. C. y otro – ordinario – despido” mantuvo la usual dinámica de un juicio laboral por despido y falta de registración. En este caso, se trató de la demanda iniciada por un chofer de taxi. El Tribunal, integrado por el juez Angel Rodolfo Zunino, tuvo por probada la deficiente registración laboral y ordenó que indemnizar al accionante.

              Tras disponer en la parte resolutiva del fallo todos los rubros indemnizartorios correspondientes, el magistrado dejó un apartado donde explica “el resultado de la sentencia en lenguaje llano”.

               “Partiendo de la idea de que los fallos judiciales se elaboran –y así debe ser-, con un lenguaje técnico, propio de la ciencia jurídica, pero muchas veces ininteligible para el común de los ciudadanos y en particular para las partes, y sobre la base también de la convicción de que, pese a ello, desde una perspectiva democrática y de comprensión del Poder Judicial como servicio público, es evidente que tales pronunciamientos deben ser cabalmente comprendidos en su sentido, alcance, y fundamentos por aquellas”, expresa el juez laboral en su sentencia.

                El juez Zunino reconoce que más allá de la explicación o ‘traducción’ que puedan hacer los letrados, es  necesario incorporar a la sentencia un apartado en el que se plasma “una síntesis del resultado del juicio y de las razones que le dan sustento, con un lenguaje que intenta ser ausente de tecnicismos, corriente, sencillo y al alcance de cualquier persona sin formación jurídica”.

                Sobre esa base, el juez detalló: “corresponde decir que en este caso concreto, la sentencia admite la demanda entablada” y agrega que la condena respecto de las codemandas “se da porque se tiene por cierto que las dos se beneficiaban con la explotación del taxi que conducía Rosales, y eran sus empleadores”.

                El fallo, que admite una indemnización por antigüedad, por falta de preaviso, e integración del mes de despido, explica que proceden esos rubros “porque se entendió que el trabajador se dio por despedido correctamente, ya que no se le reconoció la verdadera fecha de ingreso” y “no se le pagaron los sueldos mientras estaba enfermo y porque la empleadora pretendió reducir y cambiar su jornada de trabajo, cosa que está prohibida por la ley de contrato de trabajo”.

                 Además explicó que  la ley prevé sanciones para los casos “en los que al trabajador se lo registra con una fecha de ingreso falsa” y que la ley dispone sanciones “para los casos en que el empleador no paga las indemnizaciones por despido y obliga así al trabajador a iniciar juicio para poder cobrarlas como le ocurrió a Rosales”.

                 Además, puntualiza que los rubros que la demanda admite son "diferencias salariales por horas extras al 50% no abonadas", y la explicación fue “porque no estaba en duda que el actor realizaba una jornada de 12 horas por día, y no hay constancia de pago de las horas extras, es decir las cumplidas por arriba de 8 horas”.

                 Respecto al rubro días de enfermedad impagos, la explicación que dio el juez es que este apartado correspondía “porque el empleador no puede no abonar los salarios mientras dura la enfermedad del trabajador, fundándose en la opinión de sus médicos, sino que se debió recurrir a una junta médica independiente que determinara si Rosales estaba o no en condiciones de prestar servicios”.

                A su turno, en relación a los haberes de los meses trabajados pero que no fueron abonados, el magistrado admitió que el rubro procede porque estando vigente la relación laboral no se acreditó el pago y no se probaron los hechos que justificaron una sanción de suspensión del taxista.

                La sentencia condena además a las demandadas a la entrega de certificación de cese de servicios, y a pagar una multa por no haber entregado estas certificaciones en el plazo que ella fija).

                 “Todos los costos del juicios son a cargo de la parte demandada. El fallo debe ser comunicado a la AFIP, porque así lo establece una norma (ley 24.013) en los casos en que el tribunal verifica la existencia de empleo no registrado o erróneamente registrado, como ocurrió en el caso de Rosales que figuraba con una fecha de ingreso posterior a la real”, precisó, finalmente, el juez Zunino.