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LA DECLARAN "AUTOVALENTE" (fallo competo)

   SUMARIO:

           La Justicia de Salta declaró la restricción de capacidad de hecho de una mujer que padece un retraso mental moderado. Los jueces consideraron que "es una persona que puede interaccionar con su entorno y es autovalente", por lo que designaron a su madre como su apoyo.

            En los autos “L., E. - Declaración de Incapacidad de R., S. M.”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó una sentencia de grado y declaró la restricción de capacidad de hecho de una mujer que padece un retraso mental moderado.

             La sentencia de primera instancia declaró inhábil a una mujer en los términos del artículo 152 bis del Código Civil y Comercial. Contra dicha resolución se interpuso un recurso de apelación y se solicitó que se reemplace la expresión inhábil por el nombre de la persona y se declare la restricción de capacidad.

             El apelante afirmó que “la sentencia debió establecer que puede celebrar actos simples, quedando los actos jurídicos de administración y disposición que comprometan su persona, patrimonio y manejo de dinero, como así los que impliquen la asunción de responsabilidades y obligaciones frente a terceros, sujetos a la supervisión y asistencia”.

             En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó que la discapacidad “ha merecido en los últimos años una especial atención desde la legislación” con la ratificación del Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la reciente vigencia del Código Civil y Comercial.

             En este caso no está en juego una mera cuestión terminológica sino que aquí se trata de atender y dar respuesta a un tema mucho más sensible y es el de la dignidad como persona”, señaló el fallo.

             Puntualmente, los jueces destacaron que “la interesada es una persona que puede interaccionar con su entorno y es autovalente, corresponde declarar su restricción de capacidad y designar a su madre como su apoyo, determinando que la situación de discapacidad es congénita y que, en consecuencia, cabe dejar establecido que la época en que la situación se manifestó está dada por la fecha de su nacimiento”.

              Los vocales consideraron que “como regla general, toda persona goza de capacidad”, por lo que determinaron que la capacidad se limita de la mujer se limita “respecto a la realización de actos jurídicos que impliquen las gestiones y trámites que sean menester realizar ante oficinas públicas o privadas (…) el apoyo también deberá prestar consentimiento informado en representación de la interesada para actos médicos”.

               Asimismo, los magistrados declararon “restringida la capacidad para administrar y disponer de los bienes que pudiesen ingresar a su patrimonio, realizar tareas remunerativas, cumplir actos de trascendencia jurídica tales como contratar, testar y contraer matrimonio salvo dispensa judicial” de acuerdo a lo establecido por el artículo 405 del Código Civil y Comercial

 

 

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