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OBLIGAN AL PAMI A ENTREGAR LOS INSUMOS NECESARIOS

La Cámara Federal de General Roca obligó al PAMI a entregar los insumos necesarios a un afiliado que padece diabetes. Los jueces rechazaron la apelación del instituto al considerar que le cabe toda la responsabilidad de proveer lo solicitado.

En los autos “C., C. E. c/ INSSPJP - PAMI s/ prestaciones farmacológicas”, el PAMI interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó la inmediata entrega de "insumos de Cateter Silohuette MMt377x30, Reservorios MMT 332x3, Sensor MMT 7008x15, Apósitos x30, Accuchek Performa: Tiras Reactivasx50 x3 envases y Accuchek Fast Cliks lancetas x24 x1 envase", en el término de 24 horas y bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento. 

Para decidir, el juzgado de origen tuvo en cuenta la condición de afiliada de la reclamante, que a raíz la patología que presenta –Diabetes Mellitus tipo 2, insulinorequirente-, la profesional que la asiste le indicó un tratamiento con insumos que no fueron provistos y cuya cobertura está prevista en el P.M.O.

Por su parte, el PAMI se agravió al sostener que el peligro en la demora haya sido considerado sólo por las constancias médicas acompañadas y por haber tenido como acreditada la verosimilitud del derecho, cuando la prestación está autorizada y adjudicada a la empresa proveedora responsable de la entrega de los insumos. 

Frente a ello, los integrantes del Tribunal, Mariano Lozano, Fernando Gallego y Ricardo Barreiro, sostuvieron que el recurso debe ser desestimado ya que viene exento de crítica la configuración de la verosimilitud en el derecho, en tanto ha sido admitida la condición de afiliada de la accionante al INSSPJP -PAMI-, como la enfermedad que padece y la necesidad de contar con el material indicado por la profesional que la asiste, y la obligación que le cabe respecto a ello a la demandada.

En ese marco, los magistrados expresaron que la queja radica en el restante recaudo de procedencia de las medidas precautorias, el peligro en la demora. Al respecto, "la sola mención de que el mismo no se configura porque la prestación reclamada se encuentra "debidamente autorizada y adjudicada”, no ataca concretamente las razones en que se fundó la decisión apelada en la medida en que tampoco viene controvertida la urgencia que presenta el caso para la salud de la actora, por lo que debe ser rechazada".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado.