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VIAJAR o NO VIAJAR, ESA ES LA CUESTION, “MENOR”

Una adolescente solicitó autorización judicial para viajar a Chile, ya que su madre no le otorgó el permiso. El magistrado de grado rechazó in limine el pedido, pero la Cámara de Apelaciones de Neuquén advirtió que "aún en caso de negativa de ambos progenitores, el juez puede evaluar la conveniencia de una decisión distinta".

En los autos “P. R. E. B. S/ Autorización para viajar”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén declaró abstracto el caso, pero advirtió que pese la negativa de ambos progenitores de autorizar un viaje a un menor de edad, el juez “puede evaluar la conveniencia de una decisión distinta a la que éstos consideren”.

Según consta en la causa, la joven se presentó en la Justicia durante la Feria Judicial de verano, a los fines de obtener la autorización judicial para viajar a Chile, en razón de resultar “menor de edad y no lograr la autorización respectiva por parte de su madre”.

La adolescente manifestó que “desconoce quién es su progenitor y que con su madre no mantiene una buena relación, circunstancia que la ha llevado a realizar una denuncia a raíz de múltiples situaciones de violencia familiar”, y expresó que “está viviendo desde julio de 2016 con su novio, y que ha establecido un fuerte vínculo con la familia de aquel”.

A raíz de la enfermedad de la abuela materna del novio que reside en Chile, la joven explicó que “el grupo familiar se trasladaría a aquel país desde el 9 de enero de este año al 15 de febrero, a fin de prestarle auxilio durante el curso de la operación y posterior recuperación”.

El juez de primera instancia rechazó in limine la posibilidad de otorgar el permiso, sin embargo, el Tribunal de Alzada entendió que “resultó prematura la decisión pues la accionante es una adolescente de 16 años, quien denuncia una serie de situaciones de violencia y una concreta falta de vinculación con su madre, lo cual es preciso que ello hubiera sido valorado en orden a tomar una decisión fundada”.

Los jueces determinaron que “no puede perderse de vista tampoco que resultaba indispensable contar con información concreta de la familia con la que, según manifiesta la joven, se encuentra viviendo y sería con quienes hubiera viajado a Chile”, y añadieron: “Es preciso valorar la cuestión a partir del reconocimiento del niño como sujeto de derechos y la consiguiente autonomía progresiva hace que el vínculo entre padres e hijos”.

Tras analizar el nuevo Código Civil, el Tribunal de Alzada explicó que, aun en caso de negativa de ambos progenitores, el magistrado “puede evaluar la conveniencia de una decisión distinta a la que éstos consideren, de modo tal que la supuesta negativa en caso de progenitor único es asimilable al caso de la negativa de ambos, en cuyo caso es posible la autorización judicial aludida”.

“Una negativa injustificada o irrazonable no puede tener preminencia frente a los derechos de una joven de 16 años a quien, en función del concepto de autonomía progresiva, debe garantizársele el ejercicio de sus derechos, lo cual no puede negarse a partir de recurrir a una interpretación formalista de las normas”, aclaró el fallo. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y siendo que el pedido de autorización se refería a un viaje a realizarse en enero pasado, los jueces consideraron que el caso era abstracto.