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miscelaneas | Familia

ALIMENTOS: Extienden responsabilidad subsidiaria a abuelo de adolescente

El Superior Tribunal de Justicia de CORRIENTES, resolvió que la responsabilidad en la manuntención de un menor de edad alcance al abuelo, porque el padre no puede brindar el porcentaje establecido por acuerdo ya que no tiene empleo fijo.

La causa fue promovida por la madre del adolescente, quien se agravió de que el Juzgado en primera instancia denegara el pedido de ampliar la demanda de alimentos en representación de su hijo contra el abuelo paterno. La decisión también fue avalada por la  Cámara de Apelaciones (Sala III).

El fundamento en que ha sustentado aquel fallo, refiere a que el padre no se ha negado, ni resistido a la pretensión alimentaria sino más bien ha expresado su voluntad de cumplirla, no obstante no contar con un trabajo fijo. Así, se celebró un acuerdo -homologado luego por el tribunal- en virtud del cual el padre se comprometió a abonar la suma de $2.500 y, de conseguir empleo estable, aportar el 20% de sus ingresos.

Disconforme, la mujer apeló entonces a la Corte Provincial, cuya mayoría, hizo lugar al planteo presentado y adelantó que le asistía la razón a la madre. Para ello, los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vazquez y Alejandro Alberto Chain reseñaron los hechos.

La demanda de alimentos fue promovida cuando el niño contaba con 12 años de edad, periodo de tiempo en el cual el progenitor no intentó conocerlo ni aportó suma alguna para su manutención, tomando conocimiento la mujer de que el hombre percibía beneficios sociales a raíz de un trámite administrativo. En la audiencia de agosto de 2015 se consensuó una cuota de alimentos mensual de $2.500 (que tuvo en cuenta su falta de trabajo estable), y se dejó constancia del intento de una revinculación paulatina, ya que el padre estaba afincado en el sur del país. Meses después de la homologación del acuerdo la madre solicitó el incremento de ese monto y aunque el padre planteó que su situación no había variado, propuso aumentarla a $3.000. En ese momento la mujer solicitó la ampliación de la demanda contra el abuelo paterno. 

En este caso, señalaron, al haberse dictado sentencia, el pedido formulado por la madre corresponde sea asumido como un incidente de aumento de cuota alimentaria, razón por la cual resulta ajustado a derecho y a las constancias de la causa una solicitud de “ampliación de la demanda” contra el abuelo paterno.

El artículo. 668 del Código Civil y Comercial prescribe que los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso y agrega luego que “debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

Al respecto, indicaron los Ministros que la Juez de primera instancia consideró en su escrito que a la madre “no le había sido dificultoso percibir la suma en cuestión”, y “pareciera entonces que la confusión deviene de interpretar  que el simple hecho de que el padre haya demostrado buena voluntad hace desaparecer las circunstancias de que sea ínfima la cuota, (…) inteligencia que la Cámara abona al hacer hincapié, para desestimar el pedido de ampliación de demanda contra el abuelo, en la actitud del padre de no negarse, ni resistir la pretensión alimentaria, sino más bien de haber expresado su voluntad de cumplirla, a pesar de no poder”.

Los integrantes del STJ entendieron que se sacaba el lente de donde correspondía enfocar la cuestión: “aquí el tema central y a quien se apunta a proteger mediante este proceso es al menor, quien tiene derecho a percibir una cuota alimentaria que según lo dispone el art. 659 del CCyC debe comprender manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, entre otros, pero -por supuesto y ello no se encuentra en tela de juicio- en proporción a las posibilidades económicas de los progenitores. Lo que de hecho ha sido receptado al fijarse una cuota tan baja que atiende la situación socioeconómica actual del demandado”.

El monto acordado no cubre ni siquiera un tercio del salario mínimo oficial y que comienza a ser percibido recién cuando se encuentra el joven ingresando a la adolescencia, agregaron. “En otras palabras, no basta que el principal obligado pase una pequeña cantidad para concluir que cumple con su obligación alimentaria y evitar que se actualice el reclamo en contra del abuelo”.

En minoría, el doctor Eduardo Panseri sostuvo que no podía desconocerse el interés superior del menor, pero que no hallaba dificultades en la percepción de alimentos por parte del padre, sino “trabas en la madre para conciliar una salida que a la larga beneficiara al joven, en tanto acercara posiciones y mejorara el vínculo filial”. Y que sería el niño  quien al llegar a la mayoría de edad “elaborara sus propias conclusiones respecto de la actitud de los padres, ya que el afecto no se impone, sino que se construye con actos positivos durante la relación y el tiempo”.  Finalmente agregó que debiera realizarse una audiencia en la que asistieran ambos abuelos paternos y también los de la rama materna (si es que aún viven), para que pudiera cumplirse el principio de solidaridad familiar