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miscelaneas | Constitucional | Familia

ES PERSONA TODO INDIVIDUO DE LA ESPECIE HUMANA?. Tema candente en Uruguay.

                        A esta pregunta no cabe otra respuesta que sí. Sí, porque el art. 21 del Código Civil uruguayo lo afirma precisamente. Sí porque los arts. 7 y 72 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay concuerdan con esa afirmación al proteger el derecho a la vida y el art. 4º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos preceptúa que tal derecho debe ser protegido desde el momento de la concepción.

                      Por qué titulamos este artículo con una pregunta que parece no tener más que una sola respuesta?

Pues porque parece no serlo para una ministra de un Tribunal de Apelaciones de Familia de Uruguay, que conoció en la alzada del recurso de amparo por el cual la jueza Book de Mercedes hizo lugar al mismo para impedir un aborto que procuraba una madre, ante la oposición del padre de la criatura a que tal acto que terminaría con la vida de su hijo, interpuso con éxito.

                     Como es sabido luego la madre alegó tener un “aborto espontáneo”, que en verdad nunca se probó que fuera tal y que todo hace pensar lo contrario.

                      El expediente fue en apelación al superior, por recurso interpuesto por el abogado de la madre y el Tribunal en sentencia reciente declaró por mayoría que el proceso carecía de objeto por haberse perdido la criatura. No obstante, en minoría, la ministra María del Carmen Díaz Sierra entendió que debía fallarse en otro sentido, es decir, revocando la providencia de amparo, declarando que la misma no correpondía y además haciendo fuertes críticas a la sentencia de la jueza Book y a ella misma.

                      La magistrada señaló que "en correspondencia con lo sostenido por la Corte Interamericana se observa que no corresponde designar un defensor de oficio para el concebido, en tanto que para nuestro derecho no es sujeto de derecho, al no ser considerado persona (en el sentido jurídico de la palabra)”.

                  Sorprende tal afirmación del momento que ya el art. 21 del Código Civil uruguayo reza que “es persona todo individuo de la especie humana” y nadie duda en el siglo XXI con los avances de la ciencia, que el embrión y el feto son de la especie humana porque tienen genes y cromosomas humanos. Además no puede convertirse en humano “algo” sino que humano es siempre “alguien”. Y no muta jamás en humano otro ser vivo que no lo sea desde el inicio intrínsecamente!.

                   También la ministra en su discordia cuestiona el tema de la inconstitucionalidad cuando es evidente que la misma, al ser opuesta por el padre, el Juzgado no puede hacer otra cosa que elevar el proceso a la Suprema Corte de Justicia, quien es la única que puede declarar si la ley de aborto es o no constitucional. No es la jueza quien puede resolver ese punto.

                   De manera que corresponde hacer estas precisiones porque de lo contrario el silencio parecería que es en el sentido de concordar con las afirmaciones erróneas de la ministra Díaz que desconocen el estatuto jurídico del embrión que tiene protección jurídica clara en la normativa tanto nacional como internacional, debiendo el Estado garantizar el derecho a la vida. Se alega que la ley de aborto le da el derecho a la mujer de disponer de la vida de su hijo pero se olvida que por encima de la ley existen fuentes normativas de mayor jerarquía cuales son la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República, que protegen el derecho a la vida humana.

                  Si todo individuo de la especie humana es persona, el feto lo es, y por tanto fue correcto que la jueza Book le designara un defensor de oficio al mismo dado que los derechos de aquél estaban por ser conculcados por su madre, y el conflicto de intereses surge evidente entre ambos.

                    Más allá que es verdad que el amparo perdió su objeto creemos que la Suprema Corte de Justicia debería pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley de aborto opuesta por el padre del niño/a lamentablemente abortado/a porque no podría afirmarse que dicha acción carezca de objeto porque ya se ha perdido la vida. La seguridad jurídica y la equidad nos parece que imponen un pronunciamiento de la Corporación sobre la constitucionalidad o no de una ley que conculca la vida de un inocente en un país que tiene constitucionalmente prohibida la pena de muerte para culpables y que ha ratificado los tratados internacionales que protegen los derechos humanos