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miscelaneas | Editorial

JUSTICIA LENTA, ES JUSTICIA?

        Por  Florencia Marina Angeletti - Directora de Pensamiento Civil.

        "Desde la entrada en vigencia de la reforma integral del Código Civil y Comercial la justicia me ha quedado chueca”, escuche decir por ahí. Rápidamente y tal vez, por estar aburrida haciendo cola en  tribunales, estas palabritas poco ortodoxas comenzaron a resonar en mi cabeza. A que se referiría el colega?; devele la incógnita rápidamente, conversación breve mediante con su autor.

         El punto crucial consistía en  que tal cambio de paradigma reflejado en el nuevo CC y C no estaba llevándose “de la mano”  a nuestras queridas normas procesales, las cuales siguen apesadumbradas en un compendio interminable de reglas que conduce al camino de la tan anhelada sentencia !.

         Ya no susurra sino que grita la integral  transformación  del Código de Procedimiento Civil de la Provincia de Bs As; los procesos, el derecho, la justicia muchas veces se dirimen en el campo de las normas procesales, olvidándonos el derecho de fondo, como una gran utopía ciudadana. La oralizacion del proceso civil es una  necesidad que debiera haberse introducido “ayer” en la provincia, ya que si tenemos en cuenta que el debate oral en la rama penal fue introducido en el año 1998 y posteriormente con la creación de las ramas administrativa, de familia y la laboral (donde la vista de causa era originaria), el único fuero tardío es el civil y paradigmáticamente el más requerido, según las estadísticas.

        Ahora bien, esta cuestión no pasa por las estadísticas de un fuero realmente sobresaturado de pleitos sino por la duración de los mismo y es ahí donde el sistema entra en crisis por un montón de factores externos que lejos de  aportar soluciones complejizan la cuestión. Por citar el ejemplo de la depreciación monetaria  en donde la inflación “destruye” las pretensiones económicas de un daños y perjuicios y una incapacidad total en el ser humano pasa a ser valorada (y equiparada) a un rodado  utilitario módico.

        Este nuevo Código Civil que vio la luz en Agosto de 2015 se merece ser lucido en una audiencia oral plena donde cada parte pueda llegar en el término de dos años, como máxima, a dirimir sus pretensiones de fondo. Así llegaremos al proceso ágil que cada justiciable se merece peticionando ante las autoridades en “un plazo razonable”, tal cual brega la Constitución.

        Estoy segura que la Justicia podrá tornarse “más justa” en un plano de transparencia, inmediatez y celeridad que tan solo puede brindarle la oralizacion de sus audiencias.-