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miscelaneas

Una medicina prepaga deberá afiliar al plan de sus padres biológicos a los niños gestados por sustitución

SINTESIS

Interés superior del niño. Ordena a una empresa de medicina prepaga afiliar precautoriamente a los tres niños concebidos por gestación por sustitución al plan médico de sus padres biológicos. Considera que debe tenerse por acreditado el derecho que les asiste a estos niños a contar con la mejor cobertura médica adecuada al nivel de vida de la familia y sin limitaciones burocráticas, así como el derecho -y el deber- de su familia biológica de garantizar la tutela preventiva en la atención de la salud de los niños.

Ver sentencia en: http://www.infojus.gob.ar/una-medicina-prepaga-debera-afiliar-al-plan-su...