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miscelaneas

NUEVA JUSTICIA DEL CONSUMIDOR

La reciente Ley 26.993, promulgada el pasado 19/09/2014 crea el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo -COPREC- que tendrá carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. En la instancia conciliatoria previa hay un máximo de 30 días para lograr la solución, que puede ser extendido por otros 15 días más si el conciliador lo considera necesario. En el caso de fracasar la conciliación “el consumidor o usuario quedará habilitado para reclamar ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, demandar ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo”. La Auditoría en las Relaciones de Consumo entenderá en las controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños hasta la suma equivalente al valor de quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Por otra parte, la nueva ley crea la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo que se ejercerá: 1) por los Jueces Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y 2) la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo. La competencia se dará: 1) en aquellas causas en las cuales el monto de la demanda, al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; 2) en las causas referidas a relaciones de consumo regidas por la ley 24.240, sus modificatorias y toda otra normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una jurisdicción con competencia específica. Para el funcionamiento del nuevo fuero del Consumidor se crean ocho Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo (N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8) y dos salas para la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo. La Cámara actuará: 1) como Tribunal de Alzada de los Juzgados Nacionales creados; 2) como Tribunal competente en el recurso directo previsto en el artículo 39 de esta ley y 3) como instancia judicial revisora de las sanciones administrativas aplicadas en el marco de las leyes 22.802, 24.240 y 25.156. No se encontrará limitada por el monto establecido en el artículo 42 de la mencionada norma.